Multas por radar: siempre debe venir la foto

Multas por radar: siempre debe venir la foto

Recibir una multa no es agradable para nadie pues significa que no se ha cumplido con la ley y que hay que pagar una sanción. De las multas más habituales en este aspecto son las que se dan por exceso de velocidad. Son las que detectan los radares tanto fijos como móviles. Pero ahora, algo está cambiando para que esa multa se valide adecuadamente: hace falta que se adjunten dos fotografías.

¿Cómo tienen que ser las multas por radar?

Hasta el momento, cuando se recibía una multa, se tenía una fotografía en donde se veía la matrícula pero poco más se decía al respecto.

Ahora la situación ha cambiado, no basta con que en la multa aparezca una única fotografía sino que tienen que adjuntarse dos fotografías distintas que haya tomado el radar. Solo así será realmente válida la multa.

Esto se produce después de que el Juzgado Contencioso-Administrativo le dio la razón a un conductor tras recibir una multa en un radar fijo. Lo que sucedió aquí es que no tenía operador, por lo tanto se daban dos fotogramas que en realidad, uno era una ampliación de la otra fotografía. Visto todo ello, el Juzgado decidió desestimarlo pues se consideró que hacía falta una segunda imagen.

La orden ITC/3699/2006 manifiesta que son necesarios dos fotogramas del vehículo que realiza la infracción. Esos fotogramas tienen que ser tomados en distintos tramos o distintas instancias. Se explica además, que una de las fotografías tiene que mostrar al vehículo de forma panorámica mientras que la otra lo tendrá que hacer mostrando su placa identificadora.

Recurrir la multa por falta de fotografías

Cuando se recibe la multa, se tiene un plazo de 20 días para hacer las alegaciones. Eso significa que durante ese plazo hay que comunicar a la entidad de que hay errores. Y que lo que se quiere es que sean corregidos. Cuando el error se corrija, si la sanción sigue hay que pagar el 100%, mientras que si no se alega nada, se paga el 50%.

Pero si ante la subsanación seguimos sin estar de acuerdo, entonces es necesario recurrir por vía administrativa. Este recurso no tiene ningún coste para la persona que lo haga. Sin embargo lleva tiempo y si sale mal, obligará a la persona a pagar el 100% de la multa. De ahí que la gran mayoría decida no hacer nada y dejarlo pasar.

Cuando se pasa a la etapa del recurso Administrativo, lo que se espera es una sanción del juez. Este juez tiene que evaluar lo que se expone y decidir si nos da la razón o no.

En el momento en que se reciba una multa, hay que prestar atención a todos los detalles que se nos presentan. Y uno de esos detalles fundamentales son justamente las fotografías que se adjuntan.

La DGT está obligada a presentar dos fotogramas diferentes y no dos que son iguales y que uno es una ampliación del otro.

Reclamación de las multas

Generalmente, en las fotos de radar se ven dos tipos de instantáneas. Por un lado una de la zona del reverso. Ahí es en donde se ve la infracción que se está cometiendo. Por el otro lado, lo que se ve es la matrícula del coche. Además, en cada una de las fotografías tiene que aparecer la información meteorológica de lo que se llama cinemómetro. Eso es lo que va a demostrar que son dos instantes completamente diferentes entre sí.

Por lo tanto, lo que hay que tener como claro, es que más allá de que la infracción se haya cometido o no, se tiene que justificar. Esas fotografías tienen que ser las correctas, con su fecha, hora y sus datos.

Ten en cuenta que en el momento en que pagas la sanción, se elimina la posibilidad de hacer la reclamación por vía administrativa. Ya no se podrá reclamar sobre ello y habrás perdido la posibilidad de evitar la multa.

No es la primera vez que sucede algo así y los expertos tienen claro que la DGT suele hacer esto en muchas ocasiones. Simplemente hay que estar atento a las sanciones que se reciben, cuándo se reciben, qué se incluye en ellas y observar muy bien las fotografías. Recuerda que el plazo para cualquier alegación es de 20 días desde que se recibe.

En caso de que veas muy clara la sanción y de que las fotografías son correctas, entonces no solicites la alegación. Paga la multa lo antes posible para hacerte con ese 50%.